Impuestos > Resolución General Nº 53/15 - 12/02/15

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 53/15

POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR Y SE REGLAMENTA SU UTILIZACIÓN EN LAS ADQUISICIONES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

                                                                                                    Asunción, 12 de febrero de 2015

VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;
El Decreto N° 1.031/13 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro 1 de la Ley N° 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061 del 4 de octubre de 2013";
La Resolución General N° 24/14 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1.030/2013 'Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones'";
La Resolución General N° 43/14 "Por la cual se reglamenta la expedición de la Constancia de No Ser Contribuyente y se prohíbe la retención del IVA y del IRAGRO a los productores agropecuarios cuyos ingresos anuales no superen los 36 salarios mínimos mensuales"; y,

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) ha recibido reiteradas quejas de los microproductores rurales que denunciaron retenciones compulsivas del IRAGRO y el IVA, practicadas por algunos acopladores.
Que para facilitar la aplicación de la Resolución General N° 43/14, que prohibe la retención del IRAGRO y del IVA agropecuario, resulta necesario expedir un documento que específicamente identifique como MICROPRODUCTORES a aquellos productores agrícolas que son personas físicas y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal iniciado el 1 de julio de 2014 no superen en total los 65.665.980 de Guaraníes (36 salarios mínimos).
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 07/15.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN 
RESUELVE:

Artículo 1º.- La calidad de microproductor se acreditará mediante la CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE del IRAGRO y del IVA agropecuario, denominada en adelante CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR, la que será expedida por la SET a pedido del interesado, en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PACs) ubicadas en las oficinas de la SET, en la PAC Móvil que visitará regularmente los distintos departamentos del país, o directamente, vía Internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios Online/ Solicitudes y Constancias

Artículo 2°.- En los casos que un contribuyente adquiera productos agropecuarios de un microproductor, deberá previamente verificar la CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR del vendedor, vigente a la fecha de la operación, y documentar la compra mediante una autofactura, en la cual se consignará el número y la fecha de emisión de la referida Constancia.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo del formulario 12, "CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR" cuyo formato se anexa a la presente Resolución y forma parte de ella, la cual tendrá una validez de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 4º.- Hasta tanto se concluyan las adecuaciones del Sistema Informático Marangatú, en una primera etapa que va hasta el 15 de marzo de 2015, la "CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR" solamente podrá ser expedida a las personas físicas que no estén inscriptas como contribuyentes en el RUC. A partir de dicha fecha, la misma también podrá ser expedida a aquellas personas físicas que ya se encuentren inscriptas en el RUC por otras obligaciones fiscales distintas al IRAGRO, y que a la vez sean microproductores.
Artículo 5º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Numero:

Fecha:

CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR

FORM.-

Identificador:

Nombre:

Para presentar ante (RUC):


La persona física identificada en este documento no está inscripta como contribuyente del IRAGRO ni del IVA Agropecuario. Por lo tanto, NO SE LE DEBE RETENER EL IRAGRO NI EL IVA AGROPECUARIO.

La presente constancia perderá sus efectos cuando el valor de las ventas de los productos agropecuarios que realice el MICROPRODUCTOR, sea igual o superior a G 65.665.980 (guaraníes sesenta y cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta), o también en el caso que suscriba un contrato de venta, para entregar dentro del año, sus productos agropecuarios por un valor igual o superior a dicho monto.

Quienes retengan indebidamente impuestos a los MICROPRODUCTORES, serán pasibles de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.

Válido Hasta:

Número de Control:


Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

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